Sala regional Toluca del TEPJF revoca incompetencia en caso de presunta violencia política contra presidenta municipal en Michoacán
- hace 2 días
- 6 min de lectura

Durante la sesión pública celebrada este viernes, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un juicio general.
Se trató de controversias provenientes de los estados de México, Querétaro y Michoacán, así como de una determinación de la Junta Local del INE en el Estado de México.
Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 72/2026 — Proceso interno del PRI en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, mediante la cual se validó la convocatoria para el proceso interno de elección de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal de ese partido en Michoacán.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar infundados e inoperantes los planteamientos del actor, pues, contrario a lo que sostiene en su demanda, este no aportó los elementos mínimos necesarios para que el tribunal electoral local ejerciera el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, respecto de los requisitos impugnados en la aludida convocatoria.
Juicio de la Ciudadanía 83/2026 — Posibles actos de violencia política y violencia política de género en Querétaro
¿Qué se impugnó?
La resolución dictada por el Tribunal Electoral de Querétaro, en un procedimiento especial sancionador, en la que se declaró inexistente la violencia política y la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciadas por la actora en contra de dos diputaciones.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al estimar inoperantes los agravios, ya que la actora no combatió de manera puntual los motivos y fundamentos que sustentaron la decisión del Tribunal local, limitándose a adjudicarle una indebida valoración de las expresiones denunciadas, sin señalar, qué planteamientos en específico no atendió o el motivo por el que alega que fueron valoradas indebidamente.
Juicio de la Ciudadanía 87/2026 — Cumplimiento de sentencia sobre restitución de cargo en Queréndaro
¿Qué se impugnó?
La resolución incidental dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que tuvo por cumplida la sentencia emitida en un juicio ciudadano local relacionada con la restitución del cargo a un síndico municipal del Ayuntamiento de Queréndaro.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal local sí verificó, con base en la documentación aportada por el ayuntamiento, la restitución del actor en el cargo y el pago de las remuneraciones ordenadas. También estimó que no era exigible implementar medidas que rebasaran las facultades del propio ayuntamiento, como la necesaria intervención de la Guardia Nacional.
Juicio de la Ciudadanía 85/2026 — Sesiones de cabildo en Queréndaro
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la celebración de sesiones ordinaria y extraordinaria del ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que los agravios partían de premisas inexactas y no controvertían frontalmente las consideraciones del Tribunal local. También declaró improcedentes las medidas de reparación y no repetición solicitadas.
Juicio de la Ciudadanía 88/2026 — Integración de consejos del INE
¿Qué se impugnó?
La resolución de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por la que se negó la inscripción de un ciudadano para participar en el proceso de integración de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2026-2027.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al advertir que la parte actora no expuso argumentos eficaces para combatir frontalmente las razones que sustentaron la negativa.
Juicio de la Ciudadanía 99/2026 — Reasignación de espacios en sindicatura de Chapa de Mota
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que se declaró incompetente para conocer y resolver un medio de impugnación promovido por el síndico municipal de Chapa de Mota, relacionado con oficios en los que se le indicó que compartiría oficina con algunas regidurías.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que las determinaciones sobre la ocupación y distribución de espacios físicos en los ayuntamientos corresponden a la organización administrativa municipal, por lo que escapan a la materia electoral. Asimismo, declaró improcedente emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Juicio de la Ciudadanía 86/2026 — Cumplimiento de sentencia en Queréndaro
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictada en un incidente de incumplimiento de sentencia, en la que se declaró formalmente cumplida una determinación que ordenó la restitución del cargo al síndico municipal del Ayuntamiento de Queréndaro.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal local sí verificó de forma exhaustiva que el actor fue restituido en el cargo y que se le cubrieron las remuneraciones ordenadas.
Juicio General 46/2026 — Informe de labores y presuntas infracciones del gobernador de Michoacán
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral de Michoacán que determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea del Cuarto Informe de Labores atribuidos al gobernador de esa entidad.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local realizó un análisis integral del asunto y que no se controvirtieron eficazmente las razones por las cuales concluyó que el denunciado no rebasó los límites constitucionales propios del servicio público.
Juicio de la Ciudadanía 66/2026 — Competencia electoral en denuncia de violencia política presentada por presidenta municipal nombrada en sustitución
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que se declaró incompetente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador iniciado por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como para pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por una presidenta municipal nombrada en sustitución del alcalde electo.
¿Qué resolvió la Sala?
Por unanimidad de votos, se revocaron las resoluciones controvertidas, al considerar que el Tribunal local realizó una interpretación restrictiva de los derechos político-electorales de la actora al supeditar la tutela electoral al hecho de haber accedido al cargo por designación y no mediante voto directo.
Al exponer su proyecto, el Magistrado Omar Hernández Esquivel explicó que la sentencia impugnada excluía indebidamente de la jurisdicción electoral a quienes ocupan cargos de elección popular de manera interina o sustituta, pese a que desempeñan las mismas funciones y cuentan con los mismos derechos que quienes accedieron mediante sufragio directo. En ese sentido, es factible que la actora acuda a la vía electoral cuando alegue violencia política en razón de género vinculada con el ejercicio del cargo.
Por su parte, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez acompañó el proyecto bajo una lógica de tutela judicial efectiva, principios pro persona y progresividad. Subrayó que el problema no debía resolverse desde una óptica meramente formal sobre el origen del nombramiento, sino a partir de la función pública que actualmente desempeña la actora y del deber de garantizar un recurso judicial efectivo. Añadió que la evolución jurisprudencial más reciente permite entender que ciertos nombramientos de sustitución o designación conservan naturaleza electoral, de modo que cerrar la vía especializada por un criterio rígido implicaría una restricción indebida del acceso a la justicia.
Durante la discusión, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó la especial complejidad y trascendencia del asunto, dado el contexto extraordinario en que surgió la sustitución en la presidencia municipal. Consideró que, frente a la denuncia de quien actualmente ejerce una función pública de representación, no era correcto cerrar anticipadamente la vía electoral atendiendo sólo a la forma de acceso al cargo. En su visión, debían ponderarse otros aspectos, como la función que desempeña y la dimensión institucional de las expresiones denunciadas, para privilegiar una interpretación que permitiera el examen de fondo frente a posibles actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Magistrado Hernández enfatizó que la sentencia no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de la violencia denunciada, sino que únicamente devuelve el asunto al tribunal local para que éste asuma competencia y analice el tema de fondo.
Juicio de la Ciudadanía 104/2026 — Improcedencia del medio de impugnación
¿Qué se impugnó?
La resolución emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
¿Qué resolvió la Sala?
Desechó de plano la demanda, al advertir que la parte actora había agotado previamente su derecho de acción al promover con anterioridad el juicio de la ciudadanía 88 de este año.















.jpeg)




Comentarios