Módulo de atención ciudadana carece de atribuciones para declarar improcedente trámite de credencial para votar: Sala Toluca
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Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y dos juicios generales. Todas las determinaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos.
Ante la ausencia justificada de la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez, la sesión fue presidida por ministerio de ley por la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, quien integró el Pleno junto con el Magistrado Omar Hernández Esquivel y el Secretario General de Acuerdos Miguel Ángel Martínez Manzur, en funciones de Magistrado.
Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 144 — Trámite de credencial para votar
¿Qué se impugnó?
La determinación mediante la cual se declaró improcedente el trámite solicitado por una ciudadana para la expedición de su credencial para votar con fotografía.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la negativa impugnada, al advertirse de oficio, que el Módulo de Atención Ciudadana carecía de atribuciones para determinar de forma directa y material la improcedencia del trámite de la credencial para votar presentada por la persona inconforme.
En este contexto, ordenó que sea la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de la 40 Junta Distrital en Zinacantepec, Estado de México quien analice y resuelva lo que en Derecho corresponda respecto de la credencial solicitada.
Juicio de la Ciudadanía 150 — Proceso interno partidista en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, relacionada con un procedimiento interno de elección partidista.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida al considerar inoperantes e infundados los agravios relacionados con el requisito de afiliación exigido por la normativa partidista, la supuesta inelegibilidad de una de las personas participantes y la alegada falta de exhaustividad.
Determinó, entre otras cuestiones, que la parte actora no controvirtió eficazmente las razones centrales que sustentaron la resolución impugnada.
Juicio General 79 — Cumplimiento de una resolución en Epitacio Huerta, Michoacán
¿Qué se impugnó?
El acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró incumplida una resolución incidental e impuso una multa a autoridades del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, relacionada con la entrega de información solicitada por una integrante del cabildo respecto de pasivos laborales y laudos.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida al determinar que el Tribunal local valoró adecuadamente las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado y explicó por qué la documentación puesta a disposición de la solicitante no sustituía el informe que debía entregarse en los términos previamente establecidos.
Asimismo, consideró debidamente justificada la multa impuesta, al haberse tomado en cuenta la conducta de las autoridades responsables y la persistencia del incumplimiento.
Juicio General 81 — Incumplimiento de sentencia en Epitacio Huerta, Michoacán
¿Qué se impugnó?
Un diverso acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Michoacán mediante el cual también se declaró el incumplimiento de una resolución relacionada con la entrega de información a una integrante del cabildo de Epitacio Huerta y se impusieron medidas de apremio a las autoridades responsables.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al concluir que las actuaciones realizadas por las autoridades municipales no dieron cumplimiento en los términos ordenados por el Tribunal local.
También determinó que la imposición de la multa se encontraba debidamente individualizada y que los planteamientos formulados no desvirtuaban las razones que sustentaron esa medida.
Los Juicios Generales 79 y 81 fueron aprobados por unanimidad de votos.
















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