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Desiganación de Vladimir Parra en CIAPACOV, viola la Ley de Aguas del Estado: Héctor Magaña



* No cumple con el perfil requerido para ser Director General de CIAPACOV.


En un mensaje dirigiro a los habitantes de Colima y Villa de Álvarez, através de sus redes sociales el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, Diputado, Héctor Magaña Lara explicó los motivos por lo que en la sesión del Consejo de Administración de CIAPACOV del que forma parte, voto en abstención de la designación de Vldimir Parra como Director General de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Colima y Villa de Álvarez (Ciapacov); por ser una decisión que violenta los preceptos jurídicos y legales, debido a que se incumple con la fracción tercera del artículo 24 de la Ley de Aguas del Estado de Colima en relación a los requisitos que debe cumplir el perfil del Director General de CIAPACOV que a la letra dice: "... quien deberá contar con experiencia técnica y administrativa debidamente acreditada en materia de aguas, preferentemente a nivel profesional", señaló.


Mensaje del diputado Héctor Magaña Lara:


A los habitantes de Colima y Villa de Álvarez:


En relación a la sesión del Consejo de Administración de CIAPACOV donde participé en mi calidad de Consejero, me es de suma importancia poder informarles las razones por las que nuestro voto fue de ABSTENCIÓN.


Esta decisión es con el afán de no convertirnos en una oposición reacia que se opone a todo, pero también queremos marcar una clara diferencia en la forma y visión que para un servidor es como debe ejercerse la Administración Publica ponderando la profesionalización, el conocimiento científico y respetando el estado de derecho.


Creo firmemente que existen mejores perfiles tanto al interior como al exterior de la propia CIAPACOV que podrían aportar un mejor desempeño.


Pero además como representantes populares no podemos ser incongruentes con la opinión y voluntad del pueblo expresada en las urnas en el pasado proceso electoral donde este personaje fue rechazado; y tampoco queremos ser comparsas de una decisión que violenta los preceptos jurídicos y legales por no cumplirse con la fracción tercera del artículo 24 de la Ley de Aguas del Estado de Colima en relación a los requisitos que debe cumplir el perfil del Director General de CIAPACOV que a la letra dice: "... quien deberá contar con experiencia técnica y administrativa debidamente acreditada en materia de aguas, preferentemente a nivel profesional"

Aviso Oportuno

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