Confirma Sala Toluca del TEPJF derecho de la representación indígena de Temoaya a votar en las sesiones de Cabildo

Durante la sesión pública celebrada este viernes, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y cinco juicios generales.
Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 143 — Declaraciones relacionadas con el ejercicio de una presidencia municipal en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró inexistente la vulneración a los derechos político-electorales de una presidenta municipal sustituta, derivada de dos declaraciones públicas realizadas por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, en las que manifestó que le impediría el acceso a las instalaciones legislativas y la incluyó en una lista de personas “no gratas” dentro del recinto.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que no se acreditaba algún acto de aplicación o ejecución de dichas declaraciones, que hubiera materializado una obstrucción al ejercicio del cargo susceptible de ser restituida mediante el juicio de la ciudadanía.
Respecto del planteamiento relacionado con la posible existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Pleno precisó que éste había sido escindido por el Tribunal local y remitido al Instituto Electoral de Michoacán para su conocimiento mediante el procedimiento especial sancionador, siendo esta la vía idónea, por lo que no correspondía analizarlo en este momento.
Juicio de la Ciudadanía 145 — Violencia política contra las mujeres en razón de género en Querétaro
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que declaró inexistente violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la denunciante, al considerar que no se acreditó un menoscabo o afectación a sus derechos político-electorales.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución en la parte controvertida, al determinar que fue incorrecto imponer a la denunciante la carga de demostrar cuál había sido la obstrucción material o limitación sufrida, por lo que ordenó al Tribunal local realizar un nuevo estudio conforme a los parámetros establecidos en la sentencia.
Al explicar su propuesta, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó que la competencia electoral en asuntos de violencia política contra las mujeres en razón de género se actualiza cuando los hechos denunciados se encuentran vinculados con sus derechos de participación política, como ocurre durante el ejercicio de cargos partidistas o de elección popular.
Asimismo, subrayó el deber de las autoridades de garantizar que la participación de las mujeres en la vida pública pueda desarrollarse en condiciones seguras y adecuadas.
Juicio de la Ciudadanía 154 — Derecho de petición en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que confirmó la determinación del Instituto Electoral local de declararse incompetente para atender diversos planteamientos formulados mediante una petición.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que se analizó el contenido esencial del derecho de petición, se respetaron las formalidades correspondientes y se estudiaron exhaustivamente los planteamientos formulados, por lo que fue correcta la determinación sobre la falta de competencia del Instituto Electoral para responder las interrogantes planteadas.
Juicio General 60 — Información necesaria para el ejercicio de una regiduría en Calimaya
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con la entrega de información solicitada por una regiduría del Ayuntamiento de Calimaya a la Dirección de Bienestar Social, necesaria para el desempeño de sus funciones.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que la falta de entrega de información directamente relacionada con las atribuciones de la regidora podía vulnerar su derecho político-electoral a ejercer efectivamente el cargo.
Al intervenir en el asunto, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez destacó que las solicitudes de información formuladas por integrantes de un ayuntamiento, cuando se encuentran directamente vinculadas con sus atribuciones, merecen una protección reforzada, pues constituyen herramientas necesarias para el ejercicio efectivo del cargo.
Precisó que la negativa u obstaculización para acceder a esa información puede trascender al ámbito político-electoral, sin que ello implique una intromisión en la autonomía municipal.
Juicios Generales 82 y 84 — Derecho de voto de una representación indígena en Temoaya
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que inaplicó una disposición del Bando Municipal de Temoaya que impedía a la representación indígena votar en las sesiones de cabildo.
¿Qué resolvió la Sala?
Tras acumular ambos juicios, el Pleno determinó confirmó la sentencia controvertida, al determinar que el Tribunal local sí contaba con facultades para inaplicar, en el caso concreto, una disposición normativa contraria a la Constitución o a los tratados internacionales cuando se encontrara comprometido el ejercicio de un derecho político-electoral.
Asimismo, sobreseyó el Juicio General 84, al haberse agotado el derecho de acción con la presentación del primer medio de impugnación, y vinculó al Ayuntamiento de Temoaya para realizar las actuaciones establecidas en la sentencia.
Juicios de la Ciudadanía 141, 148 y 149 — Análisis individualizado en asuntos de VPG
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró existente violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a diversas personas, al considerar que realizaron, permitieron o toleraron conductas que obstaculizaron el ejercicio del cargo de la denunciante.
¿Qué resolvió la Sala?
Luego de acumular los juicios referidos, revocó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local realizó un análisis generalizado de las conductas y omitió determinar la acreditación de los hechos conforme a lo específicamente atribuido a cada persona denunciada, con lo que vulneró los principios de exhaustividad y congruencia.
La Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez acompañó el sentido de la resolución, aunque anunció la emisión de un voto concurrente por mantener diferencias respecto del tratamiento de determinados agravios y de algunas de las razones que sustentaron la decisión.
Juicio de la Ciudadanía 156 — Solicitudes de información de una regidora de Cuautitlán Izcalli
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró parcialmente existente la omisión de atender solicitudes de información formuladas por una regidora y relacionadas con el ejercicio del gasto público municipal.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que, con independencia de que el Tribunal local no hubiera precisado expresamente si la omisión limitaba el derecho político-electoral de la regidora, lo relevante era que ordenó entregar la información faltante y, con ello, restituyó su derecho a contar con la documentación necesaria para ejercer su cargo.
Juicio General 55 — Entrega de información sobre obra pública en Calimaya
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que revocó la respuesta de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Calimaya a una solicitud de información formulada por una regiduría respecto del Programa Anual de Obra Pública 2025.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local sí es competente para conocer de una posible vulneración al derecho político-electoral de ejercer efectivamente el cargo derivada de la entrega incompleta de información o documentación.
Respecto del Presidente Municipal, las Magistraturas sobreseyeron el juicio, al estimar que dicho servidor público carecía de legitimación para controvertir la sentencia dictada en un asunto en el que no fue parte.
Juicio General 72 — Concejo Comunal Indígena de San Mateo Ahuirán
¿Qué se impugnó?
Una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán relacionada con presuntas omisiones del Concejo Comunal Indígena de San Mateo Ahuirán, municipio de Paracho, respecto de la rendición de cuentas y la entrega de funciones al nuevo Concejo electo.
¿Qué resolvió la Sala?
Declaró improcedente el juicio, al determinar que la materia de la controversia escapaba de la competencia de la Sala Regional.
















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