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Ayuntamiento de Colima viola la ley Electoral, mantiene publicidad oficial que favorece a MC



A pesar de que el pasado mes de marzo comenzaron las campañas electorales y con ello el inicio de la veda electoral, el ayuntamiento de Colima decidió no retirar su publicidad gubernamental ubicada sobre la calle Madero en la zona centro de la Capital, donde mantiene pendones de color naranja y blancos con el logo personal de la administración municipal acompañado de la leyenda “Confiemos en Colima”; leyenda que es similar al slogan utilizado por el candidato a la Gubernatura del partido Movimiento Ciudadano, Leoncio Morán Sánchez “Puedes Confiar” quien actualmente es alcalde con licencia de la Capital, acción que infringe la ley electoral.


“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”


Al realizar la difusión de publicidad gubernamental de manera deliberada, el las autoridades municipales, no solo podrían estar violentando el Artículo 134 Constitucional, sino diversos preceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); lo que constituye un delito electoral, al romper con el principio de equidad e igualdad de los partidos políticos y candidatos; al favorecer abiertamente al candidatos de Movimiento Ciudadano, en particular la del Candidato a Gobernador Leoncio Morán.


Al hace caso omiso a la normatividad electoral y mantener la publicidad gubernamental las autoridades municipales podrían estar incurriendo en probables delitos electorales, por lo que los responsables podrían hacerse acredores a diversas sanciones.


De acuerdo a lo establecido en la ley electoral, lo anterior constituye por lo menos una violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 209 numeral 1, que a la letra dice:


“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.

Asimismo, se violenta lo establecido en el Artículo 449 incisos b, c, d, e y f de la LGIPE que a la letra dicen:

Artículo 449,

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales.

hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Con lo anterior queda claro que Ignacio Peralta ha cometiendo un delito electoral que debe ser investigado y perseguido por las instituciones electorales y la FEPADE.






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