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Alcalde de Colima podría ir a la cárcel

* El Presidente Municipal interino de Colima Bernardo Raigosa Serrano comete probables delitos electorales que favorecen al candidato a Héctor Insúa García en su campaña.


Al incurrir en probables delitos electorales, el Presidente Municipal interino de Colima Bernardo Raigosa Serrano, podría ir a la cárcel y ser sancionado económicamente al publicitar obras públicas dentro del periodo conocido como “veda electoral” que favorecen directamente al candidato de la alianza PAN-PRD Héctor Insúa García. Con la anterior acción comete diversas violaciones a la normatividad electoral.


En distintas colonias y avenidas de la Capital se pueden encontrar estructuras colocadas exprofeso con propaganda gubernamental publicitando obras realizadas por la autoridad municipal, en la que se destacan los montos de inversión y las supuestas personas beneficiadas, así como el logo distintivo de la administración encabezada por alcalde con licencia y candidato Insúa García.


Al realizar la difusión de obras y programas públicos de manera deliberada, el Presidente Municipal interino Bernado Raigosa, no sólo violenta el Artículo 134 Constitucional, sino diversos preceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); lo que constituye un delito electoral, al romper con el principio de equidad e igualdad de los partidos políticos y candidatos, al favorecer abiertamente al candidato de la alianza PAN–PRD, Héctor Insúa García quién busca reelegirse como alcalde de la Capital y quien para dicho propósito ha retomado como bandera electoral las obras realizadas por la administración municipal actual.


De la publicidad de las obras públicas colocada por la autoridad municipal que ilustran y dan sustento a la información contenida en esta nota, una se encuentra ubicada sobre la avenida Camino Real a la altura de la colonia el Diezmo;, mientras que la segunda se localiza en el cruce de las calles Morelos y Graciano Sánchez en la colonia el Moralete, aproximadamente a cien metro del lugar en el que hace unos días realizara un mitin de campaña el candidato Héctor Insúa.


Cabe destacar que el candidato de la alianza PAN-PRD, ha sido señalado en diversas ocasiones durante la campaña por la supuesta utilización de trabajadores del Ayuntamiento de Colima para realizar actividades proselitistas, así como por utilizar obras y programas públicos realizados por el Ayuntamiento con fines electorales.


De acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral, lo anterior constituye por lo menos una violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 209 numeral 1, que a la letra dice: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.


Asimismo, se violenta lo establecido en el Artículo 449 incisos b, c, d, e y f de la LGIPE que a la letra dicen:


Artículo 449,

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales.


hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.


Con lo anterior queda claro que Bernardo Raigosa Serrano ha cometiendo un delito electoral que debe ser investigado y perseguido por las instituciones electorales y la FEPADE.








on lo anterior queda claro que Bernardo Raigosa Serrano ha cometiendo un delito electoral que debe ser investigado y perseguido por las instituciones electorales y la FEPADE.

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