Vocal ejecutiva distrital del INE carecía de atribuciones para pronunciarse sobre ratificación de Consejería Electoral: Sala Toluca

En la sesión pública celebrada este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diez medios de impugnación , seis juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, tres juicios generales y un juicio de revisión constitucional electoral, relacionados con determinaciones de los Tribunales Electorales de los Estados de México y Michoacán, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, así como de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México.
Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 191 — Proceso de ratificación de una Consejería Electoral Distrital
¿Qué se impugnó?
La respuesta emitida por la Vocal Ejecutiva de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, relacionada con la procedencia de la participación de una ciudadana en el proceso de ratificación para ocupar una Consejería Distrital durante el proceso electoral concurrente 2026-2027.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la respuesta controvertida, al determinar que la Vocal Ejecutiva carecía de atribuciones para pronunciarse sobre la procedencia de la participación de la ciudadana en dicho proceso.
Se precisó que las cuestiones relacionadas con la designación o ratificación de las consejerías electorales de los Consejos Distritales corresponden a los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Juicio de la Ciudadanía 184 — Cumplimiento de sentencias sobre remuneraciones de una regidora
¿Qué se impugnó?
El acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de México que tuvo por cumplida una sentencia y un diverso acuerdo, al considerar que un Ayuntamiento había realizado el pago de compensaciones previamente ordenado en favor de una regidora.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución controvertida, al considerar que indebidamente se tuvieron por cumplidas la sentencia y acuerdos previos, pues las determinaciones que ordenaron los pagos habían adquirido la calidad de cosa juzgada y debían ejecutarse en los términos y condiciones exactamente establecidos.
La Sala determinó que el Tribunal local tenía la obligación de verificar el cumplimiento efectivo de lo ordenado, bajo una perspectiva de género.
Juicio de la Ciudadanía 182 — Medidas provisionales para una representación indígena en Jocotitlán
¿Qué se impugnó?
El acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró improcedentes diversas medidas cautelares y de protección solicitadas por una persona que ejerce una representación indígena en el Ayuntamiento de Jocotitlán.
¿Qué resolvió la Sala?
Modificó la resolución controvertida y concedió una medida provisional de protección respecto del acceso a servicios médicos institucionales y del pago provisional de la remuneración correspondiente al cargo, al considerar que ambos aspectos inciden directamente en las condiciones mínimas necesarias para el ejercicio de la representación indígena.
La medida permanecerá vigente hasta que el Tribunal local resuelva el fondo del juicio y la determinación correspondiente adquiera firmeza; asimismo, se ordenó a dicho órgano jurisdiccional vigilar su estricto cumplimiento.
Juicio General 104 — Cumplimiento de sentencia y proporcionalidad de multas
¿Qué se impugnó?
Una resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró incumplidas diversas determinaciones judiciales e impuso multas al Presidente Municipal, a la Síndica, al Secretario y a diversas regidurías del ayuntamiento de Epitacio Huerta.
¿Qué resolvió la Sala?
Modificó la resolución impugnada. Por una parte, confirmó que subsistía el incumplimiento, al advertir que las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento constituían únicamente gestiones preparatorias y no acreditaban la entrega completa de la información ordenada.
Por otra, consideró fundado el planteamiento relacionado con la proporcionalidad de las multas, al advertir que el Tribunal local inobservó el límite previsto para casos de reincidencia y determinó los montos mediante una duplicidad mecánica.
La Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez acompañó el sentido de la resolución pero anunció la emisión de un voto aclaratorio respecto de un criterio sostenido en un asunto previo relacionado con los antecedentes de este juicio.
Juicio de la Ciudadanía 185 — Análisis de expresiones denunciadas por posible VPG
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictada en un procedimiento especial sancionador, en la que se determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, se dejaron sin efectos las medidas cautelares previamente concedidas.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local realizó un análisis integral y contextual de las expresiones denunciadas con perspectiva de género, sin que se advirtieran estereotipos de género.
Asimismo, desestimó los planteamientos relacionados con la existencia de violencia simbólica o institucional atribuida a la forma en que fue resuelta la controversia y consideró correcto que las medidas cautelares quedaran insubsistentes ante la determinación de inexistencia de la infracción.
Juicio General 106 — Pago de remuneraciones a integrantes del Ayuntamiento de Chapa de Mota
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró fundada la omisión de cubrir íntegramente las remuneraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025 de una regidora y un síndico del Ayuntamiento de Chapa de Mota, y ordenó realizar los pagos respectivos.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal local no invadió la esfera competencial del Ayuntamiento, pues únicamente analizó la omisión en el pago íntegro de remuneraciones de personas integrantes del cabildo.
Precisó que esa materia es susceptible de tutela electoral al incidir directamente en el derecho político-electoral de acceso y ejercicio efectivo del cargo para el cual fueron electas.
Juicio de la Ciudadanía 189 — Elección de representación indígena en Jocotitlán
¿Qué se impugnó?
Una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con el procedimiento de elección de una representación indígena y con diversos planteamientos respecto del ejercicio de dicho cargo.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que no se desvirtuaron las razones por las cuales resultaba inviable reabrir un procedimiento electivo concluido aproximadamente un año y dos meses antes.
También estimó conforme a Derecho que las cuestiones relacionadas con una futura convocatoria puedan hacerse valer oportunamente en el siguiente proceso de elección. Asimismo, vinculó al Ayuntamiento de Jocotitlán para realizar las actuaciones precisadas en la sentencia.
Juicio General 96 — Visita de un funcionario partidista a un plantel educativo
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistentes diversas infracciones atribuidas a un funcionario partidista en Tenancingo y al partido político correspondiente, derivadas de una visita a un jardín de niños y su posterior difusión en redes sociales.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que no se acreditaron todos los elementos necesarios para configurar actos anticipados de campaña.
También determinó que no existió uso indebido de instalaciones educativas con fines político-electorales, pues los elementos introducidos al plantel no constituían propaganda electoral en términos de la normativa aplicable.
Juicio de Revisión Constitucional Electoral 11 — Documentos básicos de un partido político local
¿Qué se impugnó?
La determinación del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó el acuerdo mediante el cual se tuvo por cumplido un requerimiento formulado al partido político local Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales respecto de diversas inconsistencias en sus documentos básicos.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local expuso las razones jurídicas que sustentaron su determinación y que no fueron controvertidas eficazmente.
Asimismo, estimó que las inconsistencias previamente detectadas en los documentos básicos del partido político local habían sido subsanadas.
Juicio de la Ciudadanía 188 — Procedimiento intrapartidista
¿Qué se impugnó?
Una respuesta remitida vía correo electrónico por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, así como la supuesta omisión de dar trámite y emitir un pronunciamiento formal respecto de una queja intrapartidista.
¿Qué resolvió la Sala?
Sobreseyó el juicio, al determinar que la respuesta cuestionada constituía un acto intraprocesal, además de que, durante la sustanciación del asunto se produjo un cambio de situación jurídica.














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