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STJE Absuelve a Martha Zepeda del Toro, ordena resituarla como Secretaria General del Ayuntamiento de Manzanillo




*Tribunal revoca la vinculación a proceso.



El Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), absolvió a Martha Zepeda del Toro de las imputaciones hechas por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, tras resolver el recurso de apelación NUC I-3686/2023, en el que revocó la Vinculación a Proceso y las medidas cautelaras impuestas por el Juez de Primera estancia, Rafael Llerenas Ruíz, ordenando su inmediata restitución como como Secretaría General del H. Ayuntamiento de Manzanillo.


Como se recordará el pasado 28 de noviembre del 2023 el Juez de Primera estancia, Rafael Llerenas Ruíz había concedió a la Fiscalía Anticorrupción del Estado la Vinculación a Proceso y medidas cautelares consistentes, en la separación del cargo como Secretaría General del H. Ayuntamiento de Manzanillo, de Martha Zepeda del Toro, acusándola de Falsedad de la Servidores Públicos, cometida en agravio de la Sociedad.     


Tras considerar que los hechos imputados por la Fiscalía Anticorrupción, en contra del Martha Zepeda  no constituyen un hecho ilícito; además de considerar que se cometieron graves violaciones al debido proceso, y no realizó una debida ponderación de los datos de prueba aportados por la defensa, tomando en cuenta solo los datos de prueba aportados por el Ministerio Público.


“El Juez de Control contravino lo dispuesto en la Fracción III del Artículo 316 del mismo Código Nacional del Procedimientos Penales, al dictar un auto de Vinculación a Proceso, inaplica los Principios de Contradicción y e Igualdad, previstos en el mismo código, no realizando una debida ponderación de los datos de prueba aportados por la defensa”.  


Asimismo el  STJE consideró que el delito imputado por la Fiscalía Anticorrupción de Falsedad de los Servidores Públicos, “No Se observa intención de la imputada en materializar dicho delito, sino un actuar si bien carente de una acción maliciosa inherente al dolo penal, lo cual representa una causa de exclusión de delito.”


En el mismo sentido señaló que la Vinculación a proceso, dictada por el Juez Juez de Primera estancia, Rafael Llerenas Ruíz no reúne los requisitos previstos en el Artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

STJE Resolvió:

 

PRIMERO.- Se resuelve la revocación de la vinculación a proceso elevada a esta alzada, se decreta el sobreseimiento de la causa.

 

SEGUNDO.- Se decreta el  cese de la medida cautelar a que se encuentra sujete Martha María Zepeda del Toro con motivo de la resolución de vinculación a proceso.

 

Aviso Oportuno

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