Sala Toluca delimita alcances de la justicia electoral frente a conflictos laborales en los ayuntamientos
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Durante la sesión pública celebrada este jueves, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, tres juicios generales y un recurso de apelación.
Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 55/2026 — Posible vulneración al principio de imparcialidad en Querétaro
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que, en un procedimiento ordinario sancionador, determinó la inexistencia de la conducta atribuida a una persona servidora pública y al Partido Verde Ecologista de México.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución impugnada, al considerar fundado el agravio relativo a la vulneración al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.
El Pleno estimó que el Tribunal local dejó de analizar los hechos a la luz de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como del deber reforzado de cuidado que tienen las personas servidoras públicas respecto de los recursos públicos que ejercen.
Por ello, ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva determinación en la que examine si el reparto de playeras por parte del partido político, durante un evento organizado con recursos municipales, pudo generar un posicionamiento indebido de una opción política y, con ello, actualizar el uso indebido de recursos públicos.
Juicio de la Ciudadanía 68/2026 — Cumplimiento de sentencia en procedimiento especial sancionador
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México emitida en un incidente de incumplimiento de sentencia, en la que se tuvo por parcialmente cumplida la ejecutoria de un procedimiento especial sancionador relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia incidental impugnada, al considerar que las alegaciones de la parte actora se dirigían a cuestionar efectos definidos desde una sentencia firme que constituye cosa juzgada, sin confrontar las razones por las que se tuvo por acreditado el incumplimiento de la ejecutoria principal.
También estimó infundado el señalamiento relativo a una supuesta omisión del Tribunal local de pronunciarse sobre diversas peticiones.
Recurso de Apelación 15/2026 — Procedimiento sancionador por proporcionar información falsa al INE
¿Qué se impugnó?
La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictada en un procedimiento sancionador ordinario instaurado contra una persona que fue candidata a diputación federal por el principio de mayoría relativa en el 23 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Lerma de Villada, Estado de México, por presuntamente proporcionar información falsa al INE.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó parcialmente la resolución impugnada en cuanto a la existencia de la infracción y revocó únicamente el apartado relativo a la individualización de la sanción.
Determinó que los agravios sobre falta de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad eran infundados; sin embargo, consideró sustancialmente fundado el agravio relacionado con la indebida individualización de la sanción, al advertir que la autoridad tomó en cuenta elementos desvinculados con la materia de la queja.
Por ello, ordenó al Consejo General del INE emitir una nueva determinación.
Juicio de la Ciudadanía 74/2026 — Cumplimiento de medidas de reparación por violencia política de género
¿Qué se impugnó?
El acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de México que tuvo por formalmente cumplida una sentencia principal y sus determinaciones interlocutorias, relacionadas con medidas de reparación integral ordenadas por la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó el acuerdo plenario controvertido, al considerar correcto que el Tribunal local tuviera por cumplidas sus determinaciones, dado que las medidas sustanciales de reparación fueron atendidas y la multa impuesta como medida de apremio se encontraba en vías de ejecución coactiva, sin formar parte del núcleo esencial de la reparación ordenada.
Juicio General 29/2026 — Conflicto laboral en un ayuntamiento
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que, entre otras cuestiones, se pronunció sobre la situación de una servidora pública adscrita a una regiduría y ordenó la contratación de otra persona, al estimar que aquélla ya no desempeñaba funciones subordinadas.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal local excedió su competencia al pronunciarse sobre un conflicto de naturaleza laboral.
Durante la discusión, el Magistrado Omar Hernández Esquivel explicó que en el caso se actualizaba la excepción para analizar el fondo del asunto, porque las personas promoventes cuestionaban directamente la competencia del Tribunal Electoral local.
Por lo que respecta al fondo de la controversia, señaló que dicho tribunal fue más allá de la materia político-electoral, al pronunciarse sobre la situación de una servidora pública adscrita a una regiduría, abriendo la puerta a su remoción o cambio de adscripción. A propósito de ello, consideró que ese tipo de determinaciones corresponden al ámbito laboral, no al electoral, pues los tribunales electorales sólo deben revisar si hubo o no afectación al ejercicio del cargo de la regiduría, sin invadir la esfera de las autoridades competentes en materia de relaciones de trabajo.
Por su parte, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez contextualizó que el conflicto surgió entre una regiduría y una colaboradora contratada por ella misma para auxiliarla en sus funciones, relación que después derivó en denuncias y medidas de protección a favor de la servidora pública. A partir de ello, consideró que no era viable trasladar ese conflicto a una afectación a la hacienda municipal, mediante la apertura de una nueva plaza para asistir a la regiduría involucrada.
En ese sentido, coincidió en que el Tribunal local se extralimitó, porque el problema no derivaba de una falta de personal originalmente asignado al cargo, sino de un conflicto posterior entre la regiduría y su auxiliar, cuyo análisis corresponde a otras instancias y no a la jurisdicción electoral.
La sentencia fue votada por unanimidad de votos.
Juicios Generales 30 y 31/2026 — Improcedencia de los medios de impugnación
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que, entre otras cuestiones, se pronunció sobre la situación de una servidora pública adscrita a una regiduría y ordenó la contratación de otra persona, al estimar que aquélla ya no desempeñaba funciones subordinadas.
¿Qué resolvió la Sala?
Desechó de plano ambas demandas.
En el juicio general 30, al quedar sin materia dado el cambio de situación jurídica, y
En el juicio general 31, porque la controversia planteada no correspondía a la materia electoral, al estar vinculada con la presunta modificación de una relación de carácter laboral. No obstante su desechamiento, en este caso el Pleno determinó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos, a la Secretaría de las Mujeres y a la Fiscalía General de Justicia, todas del Estado de México, así como a la Contraloría y a la Dirección de Seguridad Pública Municipales del Municipio de Cuautitlán Izcalli, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen lo que en Derecho corresponda.















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