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Sala Toluca del TEPJF ordena medidas para evitar la reiteración de conductas que obstaculizaron el ejercicio del cargo de una regidora

hace 3 horas
5 min de lectura

 

Durante la sesión pública celebrada ayer jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 29 medios de impugnación: 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, 13 Juicios Generales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.[1] 

 

Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:

  

Juicio de la Ciudadanía 170 — Obstrucción al ejercicio del cargo de una regidora

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistentes la violencia política contra las mujeres en razón de género y la violencia política denunciadas por una regidora contra el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, aun cuando tuvo por acreditadas diversas conductas que obstaculizaron el ejercicio de su cargo.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Modificó la sentencia impugnada, al considerar que, si bien no se acreditaron elementos que permitieran vincular las conductas con razones de género ni concluir que estuvieran dirigidas a menoscabar, invisibilizar o demeritar a la actora o su función pública, el Tribunal local omitió adoptar alguna medida para tutelar la obstrucción al ejercicio del cargo que él mismo tuvo por demostrada.

 

Por ello, vinculó al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, se abstengan de reiterar las conductas consideradas obstructivas y permitan el ejercicio efectivo de las funciones de la regidora.

 

Al explicar su propuesta, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó que la declaración de una vulneración al ejercicio del cargo no debe quedar sin una consecuencia protectora, aun cuando las solicitudes concretas que dieron origen al conflicto ya hubieran sido atendidas.

 

La Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez coincidió en que la inexistencia de una infracción sancionable no impide establecer medidas destinadas a evitar que vuelvan a producirse conductas que obstaculicen el ejercicio pleno de un cargo de elección popular.

 

Juicios de la Ciudadanía 162 y 173, acumulados — VPG y ejercicio periodístico

 

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró existente violencia política contra las mujeres en razón de género derivada de una entrevista difundida en una red social.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Previa acumulación de los juicios, revocó la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal local no analizó integralmente los argumentos de defensa, el contexto y la naturaleza periodística de la entrevista, ni ponderó suficientemente los derechos a la igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencia frente a las libertades de expresión, información, opinión y ejercicio periodístico.

 

Asimismo, estimó que se aplicó de manera incompleta la metodología jurisprudencial para identificar estereotipos de género y que no se distinguió con precisión la autoría y participación atribuida a cada persona denunciada.

  

Juicio de la Ciudadanía 158 — Inviolabilidad parlamentaria y análisis de VPG

 

¿Qué se impugnó?

Una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictada en un procedimiento especial sancionador, en la que se declaró existente violencia política en razón de género con motivo de expresiones difundidas mediante videos en redes sociales y se ordenaron diversas medidas de reparación y no repetición.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó la resolución controvertida, al advertir falta de exhaustividad, así como el incumplimiento de las directrices establecidas previamente por la Sala Regional para determinar si las expresiones denunciadas se encontraban o no protegidas por la inviolabilidad parlamentaria.

 

El Magistrado Omar Hernández Esquivel señaló que el Tribunal local omitió analizar integralmente los argumentos de defensa y las pruebas ofrecidas, y advirtió una inconsistencia en el tratamiento dado a las expresiones difundidas mediante canales oficiales y perfiles personales, aun cuando ambos fueron utilizados para comunicar actividades legislativas.

 

Precisó que la revocación no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de la infracción denunciada, sino que tiene por objeto que el Tribunal local determine, conforme a los parámetros previamente establecidos, si las expresiones se encuentran protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y, sólo en su caso, analice si actualizan la infracción denunciada.

 

 Juicio de la Ciudadanía 164 — Temporalidad de inscripción en el Registro de Personas Sancionadas por VPG

 

¿Qué se impugnó?

La resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró improcedente una solicitud para reducir el plazo de permanencia de una persona en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, al determinar que la temporalidad de la inscripción había sido individualizada como consecuencia de la sentencia de fondo ya adquirió firmeza, por lo que no puede reabrirse ni reducirse en la etapa de ejecución.

 

Al explicar su proyecto, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez precisó que el principio pro persona, alegado por la parte actora, no permite desconocer los principios de certeza, seguridad jurídica, definitividad y cosa juzgada, ni obliga a conceder automáticamente la pretensión de quien lo invoca.

  

Juicio de la Ciudadanía 167 — Designación en el Instituto Electoral del Estado de México

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó el acuerdo mediante el cual se designó a la persona titular de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de esa entidad.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia controvertida, al considerar infundado el planteamiento de incongruencia formulado por la parte actora y determinar que los restantes agravios no controvertían eficazmente las razones que sustentaron la decisión del Tribunal local.

 

 Juicios de la Ciudadanía 151 y 155, acumulados — Individualización de consecuencias jurídicas

 

¿Qué se impugnó?

Una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro mediante la cual se sancionó a las partes actoras y se ordenaron diversas medidas de reparación.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó la resolución impugnada, al concluir que el Tribunal local no atendió los parámetros previamente establecidos por Sala Toluca, pues omitió motivar de manera individualizada los elementos utilizados para determinar las consecuencias jurídicas correspondientes a cada una de las personas involucradas.

  

Diversos medios de impugnación — Causales de improcedencia

 

En los juicios de la ciudadanía 175, 176 y 177, así como en diversos juicios generales, la Sala declaró la improcedencia de los medios de impugnación al actualizarse, según cada caso, causales relacionadas con falta de legitimación, presentación extemporánea y en el caso de los juicios generales 86 a 95, la ausencia de firma autógrafa.

 

La Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez acompañó la improcedencia de los juicios de la ciudadanía 176 y 177, aunque anunció voto concurrente al considerar que el desechamiento debía sustentarse únicamente en la falta de interés jurídico y no también en su presentación extemporánea. Asimismo, anunció voto particular en el Juicio General 97 respecto del criterio sobre legitimación.

 

[1] El Juicio General 83, originalmente listado, fue retirado para ser estudiado con posterioridad.

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