Sala Toluca del TEPJF deja insubsistente resolución sobre incumplimiento de medidas cautelares
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* Ordena remitir el asunto al instituto electoral de Michoacán
En la sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrado por la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, Marcela Elena Fernández Domínguez, el Magistrado Omar Hernández Esquivel y el Secretario General de Acuerdos en funciones de Magistrado, Miguel Ángel Martínez Manzur, ante la ausencia justificada de la Magistrada Nereida Berenice Ávalos Vázquez, resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Juicio de la Ciudadanía 114/2026 — Incumplimiento de medidas cautelares en procedimiento por posible violencia política de género
¿Qué se impugnó?
La resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual determinó que no existió incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el Instituto Electoral local, dentro de un procedimiento especial sancionador iniciado por una presidenta municipal que denunció posibles actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Dejó insubsistente la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal Electoral carecía de competencia para pronunciarse directamente sobre el supuesto incumplimiento de medidas cautelares emitidas por la autoridad administrativa electoral local.
Durante la discusión del asunto, el Magistrado Omar Hernández Esquivel explicó que el caso tuvo su origen en una queja presentada por una presidenta municipal de Michoacán por posibles actos de violencia política en razón de género, a partir de diversas manifestaciones difundidas en redes sociales. Precisó que, dentro de ese procedimiento, el Instituto Electoral local otorgó parcialmente medidas cautelares, entre ellas la eliminación de fragmentos de videos y la orden de abstenerse de realizar actos de molestia, hostigamiento o intimidación en perjuicio de la actora.
Señaló que el punto central del proyecto no consistía en determinar si existió o no incumplimiento de dichas medidas, sino definir qué autoridad era competente para pronunciarse sobre ello. En ese sentido, sostuvo que el Tribunal local rebasó su esfera de atribuciones al resolver el incidente, ya que, conforme a la normativa electoral vigente en Michoacán, corresponde al Instituto Electoral verificar la observancia de las medidas cautelares que él mismo dictó y, en su caso, sancionar su incumplimiento.
En consecuencia, por unanimidad de votos, las Magistraturas dejaron insubsistente esa determinación, ordenando la remisión inmediata del expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán para los efectos conducentes.








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