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Sala Toluca confirma resolución del tribunal electoral de Querétaro

  • hace 3 días
  • 4 min de lectura

* Destaca estándar de exhaustividad en la investigación de hechos constitutivos de violencia política de género.

 

En la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y dos juicios generales.

 

Esta semana se analizaron controversias provenientes de los Tribunales de los estados de México y Querétaro, así como una de la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores del INE en Pátzcuaro, Michoacán.

 

Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:

 

 

Juicios de la Ciudadanía 91, 92, 93 y 94/2026— Cumplimiento de sentencia sobre pago de aguinaldo y prima vacacional en Ocuilan

 

¿Qué se impugnó?

El Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México, que tuvo por cumplida una resolución en la que se declararon fundados los agravios relativos a la falta de pago de la prima vacacional y el aguinaldo correspondientes al año 2024, a favor de diversos integrantes del ayuntamiento de Ocuilan.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó los acuerdos plenarios de 20 de noviembre de 2025 y 25 de mayo, al considerar que no existía constancia fehaciente de que las cantidades reclamadas hubieran sido efectivamente depositadas o transferidas a las cuentas de las personas actoras.

 

Durante su intervención, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez explicó que el error del Tribunal local consistió en asumir que diversos recibos de nómina timbrados ante el SAT acreditaban por sí mismos el pago, cuando esos comprobantes fiscales no equivalen necesariamente a una transferencia realizada. Añadió que, incluso, en dichos recibos aparecía la forma de pago “por definir”, lo que reforzaba que no existía prueba indubitable del depósito correspondiente.

 

 

Juicio General 54/2026 — Ejercicio del cargo de representación indígena en Jocotitlán

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que tuvo por actualizada la obstaculización al ejercicio del cargo del representante indígena ante el ayuntamiento de Jocotitlán.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal local sí tenía competencia para conocer del asunto, ya que los actos analizados incidían en el derecho político-electoral de ejercicio del cargo del representante indígena, y lo hizo de manera acotada y proporcional, sin vulnerar la autonomía municipal.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 75/2026 — Presunta violencia política contra las mujeres en razón de género en Querétaro

 

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dictada en un procedimiento especial sancionador, que declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a un presidente municipal y al secretario técnico de una autoridad municipal.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, al estimar que la autoridad instructora sí desplegó diligencias de investigación amplias y útiles para esclarecer los hechos denunciados, y que el Tribunal local realizó un análisis integral, contextual y con perspectiva de género de las publicaciones cuestionadas.

 

En su intervención, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez explicó que el caso exigía revisar, por un lado, la exhaustividad de la investigación y, por otro, los elementos que configuran la infracción denunciada.

Señaló que no existió una investigación deficiente ni una actitud pasiva de la autoridad, y que las expresiones denunciadas constituían cuestionamientos sobre la actuación pública de la denunciante como regidora, sin que se advirtieran estereotipos, sesgos o expresiones discriminatorias por razón de género. Añadió que, aunque las manifestaciones pudieran resultar severas o incómodas, permanecían amparadas por la libertad de expresión.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 96/2026 — Presunta violencia política atribuida a tesorero municipal

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en un juicio ciudadano local, que resolvió inexistente la violencia política atribuida al tesorero municipal en perjuicio de una síndica.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que los agravios formulados resultaban infundados, ineficaces o inoperantes, al sustentarse en premisas inexactas o inconsistencias argumentativas.

 

 

Juicio General 53/2026 — Cumplimiento de sentencia sobre acciones afirmativas e inclusión

 

¿Qué se impugnó?

El acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral mexiquense, mediante el cual tuvo por formalmente cumplida una sentencia que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dar respuesta a diversas solicitudes relacionadas con la implementación de acciones afirmativas y de inclusión en favor de personas con trastorno del espectro autista neurodivergente.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó el acto controvertido, al considerar que el Tribunal local sí verificó el cumplimiento formal de la sentencia, pues la vinculación realizada al Instituto Electoral mexiquense consistió en emitir respuesta a las peticiones planteadas, sin que se hubieran fijado parámetros adicionales de contenido.

 

 

Juicios de la Ciudadanía 89, 95 y 102/2026 — Improcedencia de los medios de impugnación

 

¿Qué se impugnó?

En el juicio 89, la supuesta negativa del personal de un Módulo de Atención Ciudadana en Pátzcuaro, Michoacán, de tramitar por primera vez la credencial para votar de la parte actora. En los juicios 95 y 102, diversos acuerdos plenarios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de México.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Declaró improcedentes los tres medios de impugnación. En el juicio 89, porque el acto reclamado resultó inexistente, al no haber constancia de que la persona promovente hubiera acudido al módulo a realizar el trámite. En los juicios 95 y 102, porque las resoluciones impugnadas no constituían actos definitivos.



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