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Rechaza IEE Colima la Violencia Política en contra de las mujeres en razón de Género



* Así como cualquier tipo de violencia hacia las mujeres



El pasado 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia en contra de las mujeres y niñas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), aprobó los Lineamientos para prevenir, erradicar y atender la Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género.


Estos Lineamientos tienen la finalidad de difundir entre la ciudadanía, a través de un documento accesible, los procedimientos y herramientas legales que existen en la Entidad para combatirla siendo una guía sencilla y práctica de actuación ante alguna situación de violencia que atente contra los derechos político-electorales de las mujeres o el desempeño de un cargo público.


Los mismos establecen que de conformidad con la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, algunas conductas que de manera enunciativa más no limitativa constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, son:


Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos político-electorales mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.


Obligar o instruir a las mujeres a realizar actos incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo.


Hacer uso de cualquier medio de comunicación, sea impreso, electrónico o de cualquier plataforma digital para verter misoginia o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.


Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, entre otras.


Por su parte, se establece que los Partidos Políticos, se encuentran obligados a crear los mecanismos internos que consten de forma pública para promover y establecer acciones para visibilizar, prevenir, atender, combatir, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, con el fin de proteger y garantizar el acceso y el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, mismos que deberán ser entregados al IEE antes del inicio de precampañas y deberán dar cumplimiento a los Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para tales efectos, mediante acuerdo INE/CG517/2020.


Las quejas o denuncias podrán presentarse ante el IEE o ante los Consejos Municipales Electorales, por cualquier persona por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos, con las formalidades que establece el Código Electoral del Estado y el Reglamento de Denuncias y Quejas, mismos que serán tramitados por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto, a través del Procedimiento Especial Sancionador. Y el Tribunal Electoral del Estado tendrá la facultad de resolución.


Los Lineamientos establecen que como medidas cautelares y de reparación, se encuentran entre otras, la indemnización de la víctima, la restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia, disculpa pública y las medidas de no repetición.


Así mismo, que de conformidad con el Código Electoral para el Estado de Colima, las sanciones pueden ser, entre otras: amonestación pública, multa, para el caso de partidos políticos, la reducción del financiamiento público, pérdida del registro en conductas graves y reiteradas, pérdida del derecho del registro como candidato, candidata o, en su caso, si ya está hecho el registro, la cancelación del mismo.


Con el fin de llevar a cabo lo anterior, se constituye el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, cuya integración y funcionamiento se encuentra establecido mediante el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG269/2020.


Por otro lado, estos Lineamientos establecen la exigencia “Del 3 de 3 contra la violencia”, consistente en la obligatoriedad de los Partidos Políticos a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo el supuesto de no haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.


La Violencia Política de Género se dirige en contra de las mujeres con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales o incluso, con el objeto de menoscabar o anular el ejercicio de su cargo público basado en elementos de género; es decir, es dirigida en contra de las mujeres, por el simple hecho de ser mujeres, lo que genera un impacto diferenciado hacia ellas, afectándolas desproporcionalmente.


El Instituto Electoral del Estado de Colima, rechaza cualquier conducta, apología, expresión u omisión que constituya, genere, o incite a la discriminación, la hostilidad o cualquier tipo de la violencia en contra de las mujeres, por ser consideradas como violaciones flagrantes a los derechos humanos de las mismas.


Las mujeres deben ejercer sus derechos político-electorales y desempeñar sus cargos públicos libres de todo tipo de violencia. Los lineamientos completos pueden consultarse en la página del instituto.


Aviso Oportuno

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