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IEE Colima desahoga consulta de Movimiento Ciudadano y registra a “Movimiento Democrático Local” como agrupación política

  • 27 mar
  • 2 Min. de lectura

 

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) determinó registrar como Agrupación Política a “Movimiento Democrático Local”, al cumplir con los requisitos establecidos en Código Electoral del Estado; y desahogó la consulta que formuló la ciudadana Elia Margarita Moreno González, coordinadora estatal del partido político Movimiento Ciudadano.  

 

Lo anterior durante la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2024-2026, en donde se dio cuenta que la solicitud de registro, con toda la documentación requerida para su trámite legal, fue presentada el 31 de enero de ese año por la ciudadana Gloria Linda Aguilar Flores, en su carácter de Presidenta y en consiguiente, representante legal de la asociación.

 

Para efectos de garantizar la trazabilidad, integridad y verificabilidad de la información analizada, el procedimiento de revisión se llevó a cabo bajo criterios de sistematicidad, exhaustividad y control cruzado de datos, destacando que se cumplieron los requisitos que marca el Código. Cabe destacar que el registro de “Movimiento Democrático Local” como Agrupación Política, surtirá efectos a partir del 01 de junio de 2026, gozando desde ese momento de los derechos y haciéndose sujeto de las obligaciones que le concede e impone la Constitución y leyes en la materia.

 

En el otro punto del Orden del Día, se desahogó la consulta que por escrito formuló al Consejo General la ciudadana Elia Margarita Moreno González, Coordinadora Estatal de Movimiento Ciudadano en Colima; respecto a los criterios de paridad de género aplicables al siguiente proceso electoral, correspondiente al municipio de Coquimatlán.

 

El Consejo General resolvió que el principio constitucional de paridad de género prevalece por encima de cualquier otro principio y disposición, por lo que con fundamento en los criterios firmes del máximo órgano jurisdiccional electoral del país, para el caso hipotético que se plantea, se respondió que no resulta jurídicamente procedente el registrar a un hombre homosexual en el espacio designado para la candidatura que le corresponda a una mujer, para efectos de cumplir con la cuota de diversidad sexual. 

 

 

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