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Declara INE improcedentes medidas cautelares contra dos spots pautados para periodo ordinario

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 23 jul
  • 2 Min. de lectura
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares solicitadas por el partido político Morena, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de dos promocionales en televisión y radio, por lo que solicitó su retiro.


En el primer asunto el promocional denominado “JALISCO AGUA” en su versión para televisión, a decir del quejoso, busca desinformar a la ciudadanía presentando a Morena como responsable del aumento en la tarifa al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la entidad, dañando su imagen pública y reputación.


Respecto al spot denominado “CEN MOVIMIENTO TRAIDOR”, en sus versiones para televisión y radio, el quejoso señala que, el contenido se trata de un mensaje falso en perjuicio de Morena, al atribuirle impulsar acciones orientadas a restringir la libertad de expresión, derivadas de recientes legislaciones aprobadas en la materia de telecomunicaciones.


Al respecto la Comisión de Quejas y Denuncias, por unanimidad de votos, determinó improcedente ordenar el retiro de los promocionales denunciados, pues desde una óptica preliminar, las manifestaciones realizadas en ambos spots se encuentran amparadas por la libertad de expresión, es decir, éstas pueden constituir la opinión del partido denunciado respecto de la aprobación del incremento al costo de derechos por suministro de agua en el estado de Jalisco y en relación a la ley de telecomunicaciones, respectivamente.


También se declaró improcedente, en ambos casos, la solicitud de tutela preventiva, pues de una perspectiva preliminar, los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de una solicitud genérica que versa sobre hechos futuros de realización incierta.


En cuanto al fondo de los asuntos, esto será resuelto, en su oportunidad, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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