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Congreso aprueba crear la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortua



* Fiscalía Especializada en la Investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


El pleno del Congreso local aprobó este miércoles por 23 votos a favor, adicionar una fracción al punto 1 del artículo 8, hacer el corrimiento de la subsecuente fracción para que esta sea la XI, así como una sección cuarta al capítulo VII de las Fiscalías Especializadas conformadas por los artículos 34 Bis y 34 Ter, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.


Con esto, se crea la Fiscalía Especializada en la Investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De acuerdo a la diputada Ana Karen Hernández de la bancada de Morena quien presentó ante el pleno el documento, esta es dotada de autonomía técnica y operativa.


Que dentro de sus facultades, están:


-Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


-Requerir a las instancias competentes del sector público y privado, en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General.


-Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a víctimas.

-Ejecutar, supervisar y evaluar el protocolo homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General en la materia.


-Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos en materia de su competencia.


-Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad a la legislación aplicable.


-Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General de conformidad con la legislación aplicable.


-Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para intercambio de plataformas de información y capacitación para dichos efectos.


-Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura.


-Llevar a cabo análisis de contexto y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible.


-Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura


-Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General de la Materia.


Además, el dictamen dicta que la titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, realizará los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el inicio en funciones de dicha figura, además de realizar las previsiones necesarias para contemplar el gasto de la Fiscalía General del Estado en el presupuesto de egresos 2022, este mismo, deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales.


En un plazo no mayor de 80 días después de la publicación de este decreto, el Fiscal General del Estado realizará las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución resultante de estas reformas.


y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


El pleno del Congreso local aprobó este miércoles por 23 votos a favor, adicionar una fracción al punto 1 del artículo 8, hacer el corrimiento de la subsecuente fracción para que esta sea la XI, así como una sección cuarta al capítulo VII de las Fiscalías Especializadas conformadas por los artículos 34 Bis y 34 Ter, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.


Con esto, se crea la Fiscalía Especializada en la Investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De acuerdo a la diputada Ana Karen Hernández de la bancada de Morena quien presentó ante el pleno el documento, esta es dotada de autonomía técnica y operativa.


Que dentro de sus facultades, están:


-Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


-Requerir a las instancias competentes del sector público y privado, en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General.


-Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a víctimas.

-Ejecutar, supervisar y evaluar el protocolo homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General en la materia.


-Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos en materia de su competencia.


-Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad a la legislación aplicable.


-Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General de conformidad con la legislación aplicable.


-Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para intercambio de plataformas de información y capacitación para dichos efectos.


-Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura.


-Llevar a cabo análisis de contexto y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible.


-Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura


-Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General de la Materia.


Además, el dictamen dicta que la titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, realizará los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el inicio en funciones de dicha figura, además de realizar las previsiones necesarias para contemplar el gasto de la Fiscalía General del Estado en el presupuesto de egresos 2022, este mismo, deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales.


En un plazo no mayor de 80 días después de la publicación de este decreto, el Fiscal General del Estado realizará las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución resultante de estas reformas.


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