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Congreso pide revocar concesión de caseta de Cuyutlán


*Ampliaciones a plazo de concesión se otorgaron al margen de la ley, asegura Nabor Ochoa


*Exhorto también es para que Pinfra indemnice a persona lesionada por mordedura de un perro propiedad de la concesionaria


Porque las ampliaciones a los plazos de concesión de la carretera Armería-Manzanillo se otorgaron al margen de la ley, el Congreso del Estado exhortó al secretario general de Gobierno, Arnoldo Ochoa, solicite a la SCT le revoque a “Promotora y Operadora de Infraestructura S.A. de C.V” el título de concesión de ese tramo carretero.


A través de un punto de acuerdo presentado por el Diputado Nabor Ochoa y la Diputada Adriana Lucía Mesina Tena, ambos legisladores describieron el historial de la concesión que para construir, mantener y explotar ese tramo carretero le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a “Promotora de Autopistas del Pacifico”.


Así, el 9 de noviembre de 1990, la SCT otorgó a la actual Pinfra, la concesión para la construcción, explotación y conservación del tramo Armería-Manzanillo, con una longitud de 37 kilómetros y un plazo de 9 años 3 meses.


Bajo el argumento de aforos inferiores a los previstos, el 17 de diciembre de 1992 se modificó por primera vez el título de concesión, estableciéndose un nuevo plazo de vigencia por 14 años contados a partir del 9 de noviembre de 1990.


El 31 de mayo de 1994 fue autorizada la segunda modificación, la cual contempló la inclusión de 19 kilómetros correspondientes al libramiento Manzanillo; determinándose un nuevo plazo de vigencia de 24 años 7 meses para el tramo Armería-Manzanillo y 21 años para el tramo libramiento Manzanillo.


La tercera modificación, de fecha 13 de febrero de 2006, amplió la concesión del tramo Armería-Manzanillo 5 años 5 meses más, los que sumados a la segunda modificación representaban 30 años más.


Para el 19 de noviembre de 2010 se realizó la cuarta modificación, en esa ocasión por nueve años y cinco meses más, pues la SCT le reconoció a la concesionaria un faltante por recuperar de mil 730 millones de pesos.


La quinta y última modificación el título de concesión se otorgó el 25 de febrero de 2011, estableciendo un plazo de vigencia de la misma de 30 años contados a partir del 9 de noviembre de 1990, autorizando una prórroga hasta por 30 años más.


Ochoa López expuso que cuando en 1990 se expidió el título de concesión, esto se llevó a cabo conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyo artículo 146 establecía que “las concesiones para construir y explotar caminos se otorgarán por el plazo que señale la SCT y que no podrá exceder de veinte años.”


Mencionó que, a partir de la segunda ampliación al título de concesión, celebrada el 31 de mayo 1994, inició el cúmulo de irregularidades, pues pese a que la norma establecía que las concesiones carreteras podían tener como plazo máximo de vigencia hasta 20 años, la SCT le otorgó a la concesionaria un plazo de vigencia por 24 años 7 meses.


Nabor Ochoa apuntó que aun cuando el artículo 146 de la Ley de Vías Generales de Comunicación fue reformado el 15 de junio de 1992, señalando que las concesiones no podrían exceder de 30 años, el título de concesión fue otorgado bajo el amparo de una legislación que no permitía que la concesión excediera los 20 años.


Expresó que el 22 de diciembre de 1993 entró en vigor la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, cuyo artículo sexto transitorio de su decreto aprobatorio establece que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, continuarían en los términos consignados en los mismos hasta el término de su vigencia.


“Con esto queda claro que no era posible aplicar, para efectos del título de concesión de la carretera Armería-Manzanillo, esta ley expedida en diciembre de 1993”, aclaró el diputado local.


Refirió que haciendo caso omiso al sexto transitorio del decreto que dispuso la creación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el 3 de febrero de 2006 se modificó el título de concesión, extendiendo su plazo de vigencia a 30 años, señalando que se hacía con fundamento en el artículo 6 de esa Ley, el cual establecía que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años y podrán ser prorrogadas por un plazo igual, siempre que el concesionario lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión.


En ese sentido, Nabor Ochoa explicó que además de la ilegal fundamentación para ampliar la concesión en 1994 y en 2006, los tiempos establecidos por la propia SCT no concuerdan, pues la última quinta parte de la concesión, que de acuerdo con la segunda modificación fue de 24 años 7 meses, iniciaría en el año de 2010 en adelante y no en 2006, lo cual hace evidente lo irregular de dicha ampliación.


Respecto a la cuarta modificación, cuya autorización se dio el 19 de noviembre de 2010, señaló que ésta tuvo por objeto reconocer la cantidad de 400 millones de pesos recuperables contra la concesión del tramo carretero Armería-Manzanillo, derivado de un litigio de la empresa concesionaria AUCAL contra la SCT y el Gobierno de Tlaxcala; así como un plazo adicional de 9 años y 5 meses más.


“Todo esto resulta inexplicable e ilegal, pues se justificó la ampliación del plazo y un cargo adicional de 400 millones por un litigio ajeno, condenando a los usuarios que transitan por el tramo carretero Armería-Manzanillo a pagar lo que en su momento no hicieron los usuarios de la caseta San Martín Texmelucan-Tlaxcala”, aseguró el diputado.


En torno a la quinta concesión otorgada el 25 de febrero de 2011, Ochoa López señaló que el fundamento legal fueron los artículos 6 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en los términos siguientes: “El plazo de vigencia del presente título de concesión será de 30 años contados a partir del 9 de noviembre de 1990, plazo que se prorrogará a partir de su vencimiento hasta por 30 años más”.


Tras los argumentos expuestos, el legislador reiteró que no están permitidas en disposición legal alguna las ampliaciones a la concesión de la carretera Armería-Manzanillo, al menos desde la segunda autorizada el 31 de mayo de 1994, “por lo tanto, consideramos que la actuación de la SCT en este tema ha sido plenamente irregular y contraria al marco legal y al interés público”.


Además de la ilegalidad considerada por Nabor Ochoa y Adriana Mesina en las ampliaciones a la concesión de ese tramo carretero, narró que el 5 de septiembre de 2016 un usuario de la caseta, al buscar el servicio de sanitarios, fue agredido por un perro pitbull propiedad de la empresa.


Tras ese hecho, a la persona agredida le fue destrozado su brazo derecho, sufriendo lesiones de por vida y a casi dos años de ocurrido el lamentable hecho, la empresa concesionaria se ha negado a pagar la indemnización correspondiente.


Por ese último hecho, el exhorto del Congreso del Estado al titular de la Secretaría General de Gobierno, también es para que, a través de la SCT, se requiera a la empresa concesionaria el pago de la indemnización respectiva al usuario lesionado en la caseta de Cuyutlán.

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