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Temporalidad de la Carta de Residencia solicitada por Viridiana Valencia, es facultad exclusiva del ayuntamiento: TEE



* No se acredita que exista Violencia Política en Razón de Género en contra de Viridiana Valencia.


Este lunes 25 de marzo el Tribunal Electoral del Estado (TEE), resolvió el juicio JDCE-08/2024 promovido por Viridiana Valencia Vargas en contra del H. Ayuntamiento de Colima, por la falta de respuesta a una solicitud de carta de residencia con antigüedad del 15 de abril del 2021, misma que fue solicitada desde el 12 de marzo pasado y no le ha sido entregada.


Al efecto el Tribunal Electoral del Estado ordenó al Ayuntamiento de Colima responder a Viridiana Valencia Vargas sobre su solicitud de residencia; sin embargo, el TEE no le específica a la autoridad municipal cuál debe ser la temporalidad expresada en dicho documento toda vez que esa es facultad exclusiva de la autoridad municipal en la presente etapa procesa .


Derivado de lo anterior y ante la proximidad de la fecha de registro de candidaturas para el cargo al que aspira Viridiana Valencia Vargas, El tribunal Electoral resolvió que a partir de la notificación, el ayuntamiento de Colima tendrá un plazo de 24 horas para “emitir una respuesta motivada y fundada a la solicitud de expedición de constancia de residencia presentada el doce de marzo de dos mil veinticuatro por la ciudadana Viridiana Valencia Vargas”.


En el mismo sentido el Tribunal Electoral desestimó los argumentos de Viridiana Valencia Vargas, en el sentido de que señalaba ser víctima de violencia política de género, al concluir que no “se tiene plena convicción de la no actualización de violencia política en contra de la ciudadana Viridiana Valencia Vargas, por razón de género”.


Asimismo en su resolución el Tribunal Electoral deja en claro que lo que se le ordena a la autoridad Municipal (ayuntamiento de Colima), es dar respuesta a la solicitud de carta de residencia solicitada por Viridiana Valencia Vargas, pero esto no significa ni  quiere decir que deba de ser entregada por el periodo o temporalidad que fue solicitada.  

 

“Por esta misma razón, también se estima importante precisar que, dado que el presente fallo únicamente ordena a las autoridades responsables a dar la respuesta conducente, este Tribunal Electoral no prejuzga de manera alguna sobre la procedencia de la constancia de expedición de residencia por el periodo solicitado”.

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