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SCJN pone freno a diputados de Morena, suspende reforma a la Ley de Transparencia



* Suspensión inhabilita a personas que no cumplan con los requisitos para ser comisionados establecidos en la Ley anterior.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió suspender la reforma realizada el pasado 31 de mayo, por el Congreso del Estado de Colima, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, la cual fue aprobada por 15 votos de los diputados de Morena y sus aliados (MC, PT, PVEM y Nueva Alianza); reforma en la que fue derogada la Fracción IX y reformada la X de dicha Ley, a fin de permitir que miembros de partidos o ex candidatos pudieran ser Comisionados del INFOCOL.


Asimismo se redujeron de 3 a un año la limitación que se tenía para que ex Gobernadores, Alcaldes, Sindico, Regidores o Magistrados pudieran ser Comisionados del Instituto de Transparencia del Estado; reforma que se contrapone a la tendencia nacional que busca tener mecanismos de selección más rigurosos para garantizar que sean personas sin vínculos políticos o partidos quienes sean comisionados de los institutos de transparencia a fin de garantizar el derecho constitucional de acceso a la información pública que tiene los ciudadanos.


Esto, como resultado del recurso interpuesto ante la SCJN por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima tras considerar que las reformas realizadas por el Congreso del Estado a la Ley en mención, genera un retroceso en el reconocimiento de que el derecho al acceso a la información como derecho humano.


Por lo que de acuerdo a lo resuelto por la SCJN “se concede la suspensión solicitada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima, se abstengan de ejecutar los efectos de la Base Segunda de la Convocatoria, para integrar propuestas de nombramientos de dos personas Comisionadas del referido instituto, que establece los requisitos de elegibilidad, y en específico a la derogación de la Fracción IX y la reforma a la Fracción X, del Artículo 79 impugnado de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para que en la designación de Comisionadas o Comisionados, no resulten favorecidos quienes se encontraban impedidos antes de la reforma impugnada”.


De esta manera la medida de suspensión surtirá efectos de inmediato, sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superviniente conforme a lo previsto por el artículo 17 de la Ley reglamentaria.

Aviso Oportuno

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