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Sala Toluca del TEPJF confirma que actos derivados de procedimientos disciplinarios judiciales no corresponden a la materia electoral

hace 14 horas
4 min de lectura

 

Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y tres juicios generales.

 

Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:

 

Juicio de la Ciudadanía 180 — Disculpa pública como medida de reparación por VPG

 

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que, entre otras cuestiones, declaró existente violencia política contra las mujeres en razón de género, impuso una multa y estableció diversas medidas de reparación integral y no repetición, entre ellas una disculpa pública en la que se mantuvo reservada la identidad de la víctima.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó parcialmente la resolución impugnada, exclusivamente respecto de la disculpa pública, al considerar, por mayoría de votos, que antes de definir la forma en que debía implementarse esa medida de reparación era necesario conocer la voluntad de la víctima respecto de la utilización de su nombre completo.

 

La mayoría estimó que la protección de datos personales no impide que, tratándose de una medida de reparación integral, la autoridad consulte a la víctima sobre la forma en que desea ser identificada. En el caso, la propia promovente manifestó ante Sala Toluca que quería que su nombre apareciera en la disculpa pública.

 

Al explicar su proyecto, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez destacó que una disculpa pública, por su naturaleza reparadora, debe dirigirse efectivamente a la persona cuya dignidad fue vulnerada, por lo que correspondía al Tribunal local preguntarle si deseaba que se utilizara su nombre o que permaneciera protegida su identidad.

 

Por su parte, el Magistrado Omar Hernández Esquivel coincidió en que la obligación de resguardar los datos personales debía armonizarse con el derecho de la víctima a una reparación integral y que el requerimiento permitía conocer su voluntad antes de hacer pública su identidad.

 

Mientras que la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez votó en contra de las razones de la mayoría. Pues si bien coincidió en que la víctima tenía derecho a que su nombre apareciera en la disculpa, consideró que el Tribunal local no incurrió en una omisión, ya que aplicó las reglas de protección de datos ante la ausencia de una manifestación previa de la interesada.


Desde su perspectiva, correspondía a Sala Toluca atender directamente la voluntad expresada ante esta instancia y modificar la medida, sin atribuir una irregularidad procesal al Tribunal local.

 

El proyecto fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 174 — Suplencia de una regiduría en Capulhuac

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con la reincorporación de la persona propietaria a una regiduría del Ayuntamiento de Capulhuac y, como consecuencia, la conclusión de las funciones que venía desempeñando la regidora suplente.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia impugnada, al determinar que la actora tuvo conocimiento del juicio local y estuvo en posibilidad de defender sus derechos, aun cuando hubiera sido notificada en su calidad de integrante de la autoridad responsable.

 

Asimismo, precisó que la suplencia constituye una figura funcional y sustitutiva que no genera un derecho autónomo a permanecer en el cargo cuando la persona propietaria se encuentra jurídicamente habilitada para ejercerlo.

 

 

Juicio General 98 — Información solicitada por un regidor de Aculco

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que revocó la respuesta de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Aculco a una solicitud de información presentada por el Segundo Regidor y ordenó entregarla en formato digital.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que el Tribunal local sí era competente para conocer de la controversia, pues la documentación solicitada constituía un insumo necesario para que el regidor ejerciera informadamente las funciones inherentes a su cargo.

 

Los restantes planteamientos fueron declarados inoperantes porque se dirigían a controvertir cuestiones de fondo ajenas a la legitimación excepcional reconocida a la autoridad promovente.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 171 — Publicaciones en redes sociales y VPG

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que declaró inexistente violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al administrador de un medio de comunicación digital, por diversas publicaciones en Facebook relacionadas con la trayectoria política de una regidora.

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local examinó integral y contextualmente las publicaciones y concluyó que las referencias a diversos actores políticos y dirigentes partidistas formaban parte de una crítica severa sobre la trayectoria, cambios de partido y desempeño público de la actora.

 

Asimismo, determinó que no se acreditó que las expresiones reprodujeran estereotipos de género, atribuyeran incapacidad o dependencia a la promovente por ser mujer, o generaran un impacto diferenciado por esa condición.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 178 — Personal adscrito a una regiduría de Coyotepec

 

¿Qué se impugnó?

La sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México que se declaró incompetente para pronunciarse sobre movimientos de personal adscrito a una regiduría del Ayuntamiento de Coyotepec.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que las decisiones relacionadas con movimientos del personal adscrito a una regiduría pertenecen, en principio, al ámbito de organización interna del Ayuntamiento y exceden la materia electoral cuando no existe una carencia absoluta de personal que impida ejercer el cargo.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 179 — Procedimiento disciplinario contra una persona juzgadora

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que se declaró materialmente incompetente para conocer de una controversia promovida por una jueza de primera instancia contra una determinación emitida dentro de un procedimiento disciplinario.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que la determinación cuestionada derivaba de un procedimiento de responsabilidad administrativa de naturaleza disciplinaria y, por ello, no tenía incidencia en el ámbito electoral, aun cuando la promovente hubiera accedido al cargo mediante elección popular y alegara una afectación al ejercicio del mismo.

 

 Juicios Generales 101 y 105 — Actos intraprocesales

 

¿Qué se impugnó?

Diversos acuerdos plenarios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de México durante la sustanciación de procedimientos jurisdiccionales.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Desechó las demandas, al determinar que los actos controvertidos tenían naturaleza intraprocesal y no generaban una afectación directa e inmediata a derechos sustantivos de las partes promoventes, por lo que carecían de definitividad y firmeza.

 

Ambas determinaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos.

 

 

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