No hay elementos que acrediten actos anticipados de campaña de la alcaldesa de Manzanillo Rosa María Bayardo: TEE
- 11 jun
- 2 min de lectura

* Tribunal Electoral resuelve denuncia por actos anticipados de campaña
* Tribunal Electoral desecha denuncia del PRI por actos anticipados de campaña de la alcaldesa de Manzanillo Rosa María Bayardo y de Morena-
En sesión pública celebrada este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-4/2026, derivado de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la ciudadana Rosa María Bayardo Cabrera y del partido Morena, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Al analizar el expediente remitido por la autoridad administrativa, el Tribunal revisó el material probatorio integrado, en el cual constaba la existencia de ocho lonas, dos bardas, una calcomanía y un folleto. Tras valorar su contenido y alcance, el Pleno determinó que dichos elementos no actualizan las infracciones denunciadas.
Las magistraturas del Tribunal explicaron, con independencia de la autoría de la colocación de la propaganda, que la frase utilizada en la propaganda, “EsRosi”, “Hace que las cosas sucedan” no constituye un llamado al voto, requisito indispensable para configurar un acto anticipado de campaña.
Además, la propaganda denunciada no permite identificar de manera clara y directa a la ciudadana señalada, ya que no incluye su nombre completo, fotografía, cargo público u otro elemento que la vincule de forma inequívoca. A ello se suma que la propia denunciada se deslindó de los hechos, y que, conforme a la ley, corresponde al denunciante probar la comisión de la infracción.
En consecuencia, el Pleno determinó que no se acreditaron los tres elementos —personal, temporal y subjetivo— que exige la ley para configurar actos anticipados de campaña. En el caso de las bardas y lonas, únicamente se actualizó el elemento temporal, pues se trata de propaganda colocada fuera del plazo permitido. Sin embargo, no se acreditó el elemento subjetivo, ya que la propaganda no contiene llamados expresos al voto a favor de alguna candidatura; tampoco se cumplió el elemento personal, por las razones expuestas en el párrafo anterior. En virtud de ello, al no reunirse los tres elementos de manera conjunta, la infracción no se configura.
En cuanto a la presunta promoción personalizada, el Pleno del Tribunal consideró que la existencia de un solo folleto no demuestra una difusión masiva, por lo que no se actualiza la infracción. Además, al no encontrarse aún en curso el proceso electoral —que iniciará el próximo mes de octubre— no pudiera existir afectación alguna a las elecciones.
Finalmente, tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos, al no haberse presentado pruebas que lo demostraran.
Tomando en cuenta lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió por unanimidad, declarar inexistentes las infracciones denunciadas en el PES-4/2026.
















.jpeg)




Comentarios