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Congreso crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

  • Foto del escritor: miguelinosan
    miguelinosan
  • 6 mar 2020
  • 2 Min. de lectura


El Congreso del Estado creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, al reformar el Código Civil, con el objetivo de que las mujeres cuenten con una herramienta adicional para hacer cumplir, a los padres de sus hijos, el pago de la pensión alimenticia y de esta manera disminuir la violencia económica hacia las mujeres.


La iniciativa presentada por la diputada morenista, Francis Anel Bueno Sánchez, busca que todas aquellas personas que deban otorgar pensión alimenticia sean registradas en un padrón de incumplimiento, acción que se llevará a cabo por la Dirección del Registro Civil a petición de un Juez competente.


La Diputada comentó que esto busca sensibilizar a las personas morosas, “ya que estas modificaciones buscan mejorar la vida de sus hijos y de quienes alguna vez fueron sus esposas, se trata de velar por ellos”-


El Dictamen contempla una adición al artículo 97 del Código Civil, para que al momento de solicitud para contraer matrimonio la Dirección General del Registro Civil realice una constancia en la que se dé cuenta si alguno de los contrayentes está en el Registro de Morosos.


Para ser ingresado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos después de haber pasado 90 días de incumplimiento el Juez de lo familiar ordenará a la Dirección del Registro Civil su inscripción.


En cuanto a la desincorporación de las personas ingresadas en el Registro de morosos, el deudor alimentario debe acreditar ante el juez que ha realizado los pagos correspondientes en su totalidad para que este solicite la cancelación de la inscripción.


El Registro de deudores contendrá el nombre completo de la persona, el RFC y su CURP; además del nombre del acreedor o acreedores alimentarios y los vínculos entre el deudor y acreedor, también contendrá el número de pagos incumplidos y el monto adeudado; finalmente se encontrará el órgano jurisdiccional que ordena el registro y la causa de inscripción.


Las y los legisladores también reformaron el artículo 390-C con el propósito integrar el Registro de Deudores, el cual será un requisito más para tramitar la adopción de un menor, ya que si se encuentra registrado alguno de los adoptantes no se le permitirá continuar con el trámite.


Finalmente se concedió un plazo de ciento ochenta días naturales para que la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, así como para que se realicen las adecuaciones necesarias a los Reglamentos del Registro Civil respectivos.

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